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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 748

Introduce modificaciones que indica a la ley n° 16.253, sobre bancos de fomento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6329 / 8916020.

Texto oficial

Artículo transitorio.- A los bancos de fomento que se formen durante los años 1974 y 1975, se les aplicarán las siguientes normas especiales: a) El depósito de garantía de los organizadores será de seis sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago por organizador, con un mínimo de treinta sueldos vitales de los referidos por banco. b) En caso de ser el organizador de un banco el Estado o alguna institución estatal, bastará la garantía nominal del Estado o de la institución correspondiente, sin perjuicio de la que deban rendir los demás organizadores.