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Artículo 12 del Decreto Ley 749

Adopta medidas para el funcionamiento de los bancos comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6330 · idParte: 9035907

Texto oficial

Artículo 12°.- Reemplázase en el artículo 1° del decreto ley N° 202, de 1973, la expresión "un año" por la siguiente: "dos años".