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Artículo 4 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256550.

Texto oficial

Art. 4.o Créase tambien una Escuela de Ajentes, para la formacion del personal de las Secciones de Investigaciones, que funcionará en Santiago, a cargo de un Sub-Comisario del mismo ramo y bajo la direccion inmediata del Jefe de este servicio. Con respecto a las asignaturas, dotacion de alumnos, nombramientos de profesores y compatibilidad de los sueldos, se estará a lo dispuesto en los incisos 2.o y 3.o del artículo anterior. Los empleados policiales que ingresen a la Escuela de Ajentes, tendrán el sueldo que gozaren en su respectiva reparticion y, los estraños al servicio, el de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales.