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Artículo 7 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256553.

Texto oficial

Art. 7.o Las siguientes serán las denominaciones, categorías y sueldos de los Jefes. Oficiales y Civiles de nombramiento supremo, que presten sus servicios en las Policías: Director Jeneral___________________________$ 39,000 Sub-Director_______________________________ 36,000 Prefecto___________________________________ 33,000 Sub-Prefecto: Intendente de Policía, Médico Jefe del Servicio Sanitario___________________________ 30,000 Comisario-Inspector: Jefes de Seccion y Secretario de la Direccion_ 27,000 Comisario: Secretario primero, Médico primero, Contador primero, Jefe de Remonta y Abogado de Policía______________________________________ 24,000 Sub-Comisario: Secretario segundo, Médico segundo, Capellan, Jefe de Almacen de primera clase y Tenedor de Libros de la Direccion_______________________ 21,000 Inspector primero: Médico tercero, Contador segundo, Jefe de Almacen de segunda clase, Dentista, Oficial de Partes primero y Jefe de Bagajes__________ 18,000 Inspector segundo: Oficial de Altas y Bajas, Dentista segundo y Archivero primero____________________________ 15,000 Sub-Inspector primero: Médico cuarto, Injeniero Arquitecto, Contador tercero, Ayudante de Seccion de la Direccion, Veterinario primero y Oficial primero________ 12,000 Sub-Inspector segundo: Oficial de Partes segundo, Veterinario segundo y Oficial segundo____________________________ 9,000 Brigadier: Jefe de Almacen de tercera clase y Oficial tercero______________________________________ 8,400 Queda fuera de categoría el puesto de Auditor de Policías, que tendrá un sueldo anual de___ 30 000