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Artículo 12 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256559.

Texto oficial

Art. 12. El personal de los dos artículos anteriores se contratará por el Jefe de cada Policía a escepcion de los ajentes y guardianes primeros y segundos, para los cuales se requerirá la aprobacion de los Jefes de Zona.