Texto oficial
Art. 12. El personal de los dos artículos anteriores se contratará por el Jefe de cada Policía a escepcion de los ajentes y guardianes primeros y segundos, para los cuales se requerirá la aprobacion de los Jefes de Zona.
Decreto Ley 754
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256559.