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Artículo 1 del Decreto Ley 758

Introduce modificaciones al texto de la ley nº 15.076; fijado por decreto supremo nº 507, de 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6337 / 7125702.

Texto oficial

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto de la ley Nº 15.076, fijado por decreto supremo Nº 507, del Ministerio de Salud Pública, y publicado con fecha 17 de Noviembre de 1972: A) Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente: "Los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que a continuación se indican: 40% de aumento por el primer trienio; 20% por el segundo; 20% por el tercero; 15% por cada uno de los trienios comprendidos entre el cuarto y el séptimo; 10% por el octavo; 5% por el noveno, y este mismo porcentaje de 5% por cada uno de los siguientes, hasta completar 39 años de antigüedad. B) Sustitúyase el guarismo "60%" que figura en todas las disposiciones de la letra b) del artículo 9.o, por "120%". C) Agrégase el siguiente nuevo inciso a la letra b) del artículo 9.o: "Cuando se trate de retribuir funciones de profesionales funcionarios generales de zona, la asignación de estimulo podrá alcanzar, en el carácter de transitoria, hasta el 160% del sueldo base mientras se desempeñen efectivamente esas funciones en los lugares que dan derecho al beneficio. El profesional funcionario general de zona que, al término de su desempeño como tal, haga uso del derecho a una beca de especialización, no podrá continuar percibiendo esta asignación en cuanto ella exceda del 120% del sueldo base, sin perjuicio de la que le corresponda por impedimento del ejercicio liberal de su profesión." E) Reemplázase el guarismo "90%" que aparece en el inciso cuarto del artículo 9.o, por "180%". E) Reemplázase en los incisos sexto y final del artículo 9.o y séptimo del artículo 43, el vocablo "quinquenio" por "trienios". F) Reemplázanse en el inciso sexto del artículo 43 el guarismo "50%" por "60%", por "profesionales becarios" y las palabras "médicos becarios". G) Agrégase al inciso quinto del artículo 43 a continuación de la expresión "como profesionales generales de zona", antecedido de una coma (,), la siguiente frase: "sin perjuicio de la reducción de la asignación de estímulo que corresponde efectuar de acuerdo a las disposiciones del artículo 9.o".