Texto oficial
Artículo 1.o Créase con el nombre de "Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas", una institucion, con personalidad jurídica, que tendrá las funciones siguientes:
1.o Formar un fondo para atender al pago de las pensiones de jubilacion de los empleados públicos sometidos al réjimen de esta lei, que cesen en el desempeño de sus cargos;
2.o Establecer el seguro de vida entre los mismos;
3.o Crear un fondo de montepío en favor de las familias de los empleados que fallezcan en el servicio o jubilados y de aquellos que se hayan retirado de la administracion, conservando sus derechos a los beneficios de esta lei;
4.o Propender a la formacion de Instituciones de ahorro y de crédito y de sociedades cooperativas entre el personal, aportando la Caja el capital que determine el Consejo Directivo; y
5.o Atender a las demas operaciones que esta lei consulta.