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Artículo 1 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256585.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase con el nombre de "Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas", una institucion, con personalidad jurídica, que tendrá las funciones siguientes: 1.o Formar un fondo para atender al pago de las pensiones de jubilacion de los empleados públicos sometidos al réjimen de esta lei, que cesen en el desempeño de sus cargos; 2.o Establecer el seguro de vida entre los mismos; 3.o Crear un fondo de montepío en favor de las familias de los empleados que fallezcan en el servicio o jubilados y de aquellos que se hayan retirado de la administracion, conservando sus derechos a los beneficios de esta lei; 4.o Propender a la formacion de Instituciones de ahorro y de crédito y de sociedades cooperativas entre el personal, aportando la Caja el capital que determine el Consejo Directivo; y 5.o Atender a las demas operaciones que esta lei consulta.