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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256702

Texto oficial

Art. 7.o Dentro de los tres meses siguientes a la promulgacion de la presente lei los propietarios, jerentes o directores de una Empresa Periodística, deberán enviar a la Administracion de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas una nómina de su personal con indicacion espresa del empleo que desempeña cada uno, sueldo de que disfruta, años de servicios en la Empresa o en otra de la misma índole o fiscales, así como la edad del interesado. La Empresa respectiva será responsable de la exactitud de esos datos, salvo los tres últimos que serán proporcionados atendiendo a la declaracion y documentos fehacientes que presente el propio interesado. Cualquiera modificacion en los sueldos de los empleados deberá ser comunicada la Caja tan pronto como ocurra. La infraccion a cualquiera de las disposiciones de este artículo será penada con multa a favor de la Caja de doscientos a mil pesos.