Texto oficial
Artículo 4.o- Las personas que con infracción a lo dispuesto en el artículo 1.o internen al país las máquinas, repuestos, elementos o piezas de que trata dicho precepto, serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de la que pudiere corresponderle de acuerdo a la Ordenanza General de Aduanas por su internación ilícita.
El uso del sistema de identificación en color Polaroid con infracción a lo dispuesto en este decreto ley será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo a medio.
La persona que, sin tener derecho para ello, usare una tarjeta de identificación confeccionada con el sistema Polaroid en colores, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. Si dicho uso fuere para cometer alguno de los delitos sancionados en el Código de Justicia Militar o en la ley N.o 12.927 sobre Seguridad del Estado, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, sin perjuicio de la que pudiere corresponderle por la comisión de dicho delito.