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Artículo 2 del Decreto Ley 771

Concede nuevo plazo a las municipalidades para ejercer la facultad concedida por la ley n° 15.629

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6342 / 8256710.

Texto oficial

Artículo 2.o- Se declara que el sueldo vital a que se hace referencia en el artículo 1° de la ley número 15.629, modificado por el artículo 8° de la ley número 17.031, corresponde al sueldo vital de la provincia de Santiago.