Texto oficial
Artículo 2.o- Se declara que el sueldo vital a que se hace referencia en el artículo 1° de la ley número 15.629, modificado por el artículo 8° de la ley número 17.031, corresponde al sueldo vital de la provincia de Santiago.
Concede nuevo plazo a las municipalidades para ejercer la facultad concedida por la ley n° 15.629
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6342 / 8256710.