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Artículo 2 del Decreto Ley 778

Modifica el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6345 · idParte: 5875360

Texto oficial

Art. 2.o La presente lei rejirá quince dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.