Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 21 de la lei 1,123, de 23 de noviembre de 1898, por el siguiente:
"Los Inspectores y demás empleados del servicio prendario, serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo de la Caja de Crédito Popular, y removidos con acuerdo de la misma corporación."