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Artículo UNICO del Decreto Ley 784

Decreto Ley 784

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6350 / 8820318.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 21 de la lei 1,123, de 23 de noviembre de 1898, por el siguiente: "Los Inspectores y demás empleados del servicio prendario, serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo de la Caja de Crédito Popular, y removidos con acuerdo de la misma corporación."