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Artículo 12 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6352 · idParte: 7125851

Texto oficial

Artículo 12°- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, durante el año 1975, respecto a los ítem de "Gastos en Personal", los servicios fiscales podrán seguir operando de acuerdo al procedimiento empleado en el año 1974 para los del subtítulo "Remuneraciones". La Dirección de Presupuestos determinará su procedencia en el mes de Diciembre de 1974. En todo caso la Programación de Caja para 1975, en lo que no corresponda a "Gastos en Personal", podrá fijar límites financieros globales para cada servicio fiscal. En el giro que se presente al Servicio de Tesorería, sólo se identificará la Partida y el Capítulo y el monto global, debiendo efectuarse los gastos por ítem en conformidad al presupuesto aprobado.