Texto oficial
Artículo 14.o- Los servicios fiscales podrán poner fondos a disposición de sus oficinas regionales, provinciales u otras unidades de su dependencia y de otros servicios, instituciones y empresas del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de fondos que se determinen en el mes de Diciembre de 1974 en forma conjunta entre el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.