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Artículo 14 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6352 · idParte: 7125853

Texto oficial

Artículo 14.o- Los servicios fiscales podrán poner fondos a disposición de sus oficinas regionales, provinciales u otras unidades de su dependencia y de otros servicios, instituciones y empresas del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de fondos que se determinen en el mes de Diciembre de 1974 en forma conjunta entre el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.