Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6352 / 7125856.

Texto oficial

Artículo 17.o- Con excepción de los traspasos que puedan hacerse entre los ítem del título "Gastos en Personal", prohíbese efectuar traspasos desde dichos ítem y desde los ítem "Consumos Básicos" a otros. Esta prohibición no regirá respecto de los ítem del programa "Operaciones complementarias" del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de la prohibición contenida en el inciso anterior y no obstante lo establecido en la legislación vigente, los traspasos de fondos se ajustarán durante el año 1975 exclusivamente a las normas que se fijen por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá dictarse en el curso del mes de Diciembre de 1974.