Texto oficial
Artículo 17.o- Con excepción de los traspasos que puedan hacerse entre los ítem del título "Gastos en Personal", prohíbese efectuar traspasos desde dichos ítem y desde los ítem "Consumos Básicos" a otros. Esta prohibición no regirá respecto de los ítem del programa "Operaciones complementarias" del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de la prohibición contenida en el inciso anterior y no obstante lo establecido en la legislación vigente, los traspasos de fondos se ajustarán durante el año 1975 exclusivamente a las normas que se fijen por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá dictarse en el curso del mes de Diciembre de 1974.