Texto oficial
Artículo 19.o- Autorízase al Ministro de Hacienda para contraer créditos del exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito.
El servicio de los créditos que se contraen en virtud de la autorización concedida en este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1975, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.