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Artículo 19 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6352 / 7125858.

Texto oficial

Artículo 19.o- Autorízase al Ministro de Hacienda para contraer créditos del exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito. El servicio de los créditos que se contraen en virtud de la autorización concedida en este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1975, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.