Texto oficial
Artículo 23.o- Los Presupuestos para 1975 de la Contraloría General de la República, de los servicios funcionalmente descentralizados, de las Universidades estatales y privadas y de las Corporaciones de Televisión, que no han sido incluidos en el presente decreto ley, deberán ser aprobados antes del 31 de Diciembre de 1974, por decreto del Ministerio de Hacienda, con los antecedentes enviados por dichas entidades o, en subsidio, con los de que disponga la Dirección de Presupuestos.