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Artículo 23 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6352 / 7125862.

Texto oficial

Artículo 23.o- Los Presupuestos para 1975 de la Contraloría General de la República, de los servicios funcionalmente descentralizados, de las Universidades estatales y privadas y de las Corporaciones de Televisión, que no han sido incluidos en el presente decreto ley, deberán ser aprobados antes del 31 de Diciembre de 1974, por decreto del Ministerio de Hacienda, con los antecedentes enviados por dichas entidades o, en subsidio, con los de que disponga la Dirección de Presupuestos.