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Artículo 28 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6352 · idParte: 7125867

Texto oficial

Artículo 28.o- Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidades del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deberán entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario, debiendo referencialmente señalarse la imputación del gasto.