Texto oficial
Artículo 32.o- Los presupuestos de las regiones I, II, VIII, XI y XII señaladas en el artículo 1° del D. L. 575 deberán ser previamente conocidos por la Oficina de Planificación Nacional y aprobados antes del 31 de Enero de 1975, por decreto del Ministerio de Hacienda, firmado además por el Ministro del Interior. Dichos presupuestos podrán incluir gastos corrientes.
Durante el mes de Enero de 1975, las regiones referidas operarán de acuerdo a las instrucciones que imparta al Ministro de Hacienda