Texto oficial
Artículo 12°- Con cargo al ítem de "Mantenimiento y
Reparaciones" se podrán efectuar reparaciones y
adaptaciones en inmuebles de propiedad particular arrendadas
por el Fisco o cedidos para el funcionamiento de servicios
públicos, previo informe de la Dirección de Arquitectura
del Ministerio de Obras Públicas. La inversión anual en
estas obras no podrá ser superior al 20% del avalúo fiscal
del inmueble respectivo.