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Artículo 23 del Decreto Ley 786

Fija normas para los nombramientos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 23°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para contraer obligaciones en dólares o en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 100.000.000, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23° del D. L. 534, de 1974, y en su reglamento.