Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° de la ley N° 12.120:
1°- Suprímese, en el inciso tercero, la frase "ni a los giros al exterior efectuados en devolución de aportes de capital registrados en el Banco Central de Chile" reemplazando la coma (,) que sigue a la palabra "médicos" por un punto (.), y
2°- Suprímese el inciso cuarto.