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Artículo UNICO del Decreto Ley 796

Deroga articulos que indica de la ley n° 17.915, de 1973, y articulo 6° del dfl. n° 1, de 1973, sobre ingresos a las plantas del servicio nacional de salud y servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6358 / 5875452.

Texto oficial

"Artículo único.- Derógase los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 17.915, de 2 de Marzo de 1973. Derógase, asimismo, en lo que respecta al Servicio Médico Nacional de Empleados, el artículo 6° del DFL. N° 1, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de Marzo de 1973".