Texto oficial
Artículo 5°.- El sello que establece el artículo
anterior será confeccionado por la Casa de Moneda de Chile
y deberá ser adquirido por los respectivos servicios,
organismos y empresas afectas a estas disposiciones.
Deroga ley n° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulacion de vehiculos estatales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6359 / 9035945.