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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 799

Deroga ley n° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulacion de vehiculos estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6359 / 9035953.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El presente decreto ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.