Texto oficial
ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones
al decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del
Interior, que fija el Estatuto del Personal de Carabineros
de Chile:
1.- Al artículo 1°.
Sustitúyense en todos sus rubros las categorías y
grados de los empleos que se indican, por los grados que se
señalan:
a) En el Personal de Fila y asimilados:
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Categoría Grado
-------------------------------------------------------
General Director_ _ _ I. por General Director_ _ _ 1
General Subdirector_ _ II. por General Subdirector_ _ 2
Generales Inspectores II. por Generales Inspectores 2
Generales _ _ _ _ _ _ III. por Generales _ _ _ _ _ _ 3
Coroneles _ _ _ _ _ _ IV. por Coroneles _ _ _ _ _ _ 5
Tenientes Coroneles_ _ V. por Tenientes Coroneles_ _ 7
Mayores_ _ _ _ _ _ _ _ VI. por Mayores_ _ _ _ _ _ _ _ 8
Capitanes_ _ _ _ _ _ VII. por Capitanes_ _ _ _ _ _ _ 9
Tenientes_ _ _ _ _ _ _ 1° por Tenientes_ _ _ _ _ _ _11
Subtenientes_ _ _ _ _ _ 2° por Subtenientes_ _ _ _ _ 13
Suboficiales Mayores_ _ 1° por Suboficiales Mayores_ 11
Suboficiales_ _ _ _ _ _ 2° por Suboficiales _ _ _ _ _12
Sargentos 1.os_ _ _ _ _ 3° por Sargentos 1.os_ _ _ _ 13
Sargentos 2.os_ _ _ _ _ 4° por Sargentos 2.os_ _ _ _ 14
Alumnos Aspirantes por Alumnas Aspirantes
a Oficiales_ _ _ _ _ _ 4° a Oficiales_ _ _ _ _ _ _ 17
Alumnas Aspirantes por Alumnos Aspirantes
a Oficiales_ _ _ _ _ _ 4° a Oficiales_ _ _ _ _ _ _ 17
Cabo 1°_ _ _ _ _ _ _ _ 5° por Cabo 1°_ _ _ _ _ _ _ 15
Cabo 2°_ _ _ _ _ _ _ _ 6° por Cabo 2°_ _ _ _ _ _ _ 16
Carabinero_ _ _ _ _ _ 7° por Carabinero_ _ _ _ _ _ 18
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b)En el Personal Civil, en todos sus empleos, los grados
y categorías que se indican, por los grados siguientes:
La IV Categoría por Grado 7
La V Categoría por Grado 8
La VI Categoría por Grado 9
La VII Categoría por Grado 10
El Grado 1° por Grado11
El Grado 2° por Grado12
El Grado 3° por Grado13
El Grado 4° por Grado14
El Grado 5° por Grado15
El Grado 6° por Grado16
2.- Al artículo 24°.
Reemplázase su texto completo por el siguiente:
"Artículo 24° Los Oficiales de Carabineros y Personal
Civil para poder ascender al grado jerárquico o del empleo
inmediato superior, deberán permanecer en cada grado el
tiempo que se indica a continuación:
a) Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia
Subteniente_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Teniente_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Capitán_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6 años
Mayor_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Teniente Coronel_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Coronel_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
General_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 años
b) Personal Asimilado
Teniente_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Capitán_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años
Mayor_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años
Teniente Coronel_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años
Coronel_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años
General_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - ----
c) Personal Civil
(Personal de Nombramiento Supremo)
Funcionarios grado 14_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Funcionarios grado 13_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Funcionarios grado 12_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Funcionarios grado 11_ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Funcionarios grado 10_ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Funcionarios grado 9 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Funcionarios grado 8 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Funcionarios grado 7 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
(Personal a Contrata)
Funcionarios grado 16_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Funcionarios grado 15_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Funcionarios grado 14_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Funcionarios grado 13_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Funcionarios grado 12_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Funcionarios grado 11_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
El personal cuyo grado no corresponda a las escalas que
anteceden, se le considerará incluido en la equivalencia
inferior más próxima a su grado".
3.- Al artículo 33°.
a) En el inciso 1° reemplázase la expresión "a la
Categoría o Grado" por "al Grado".
b) En el inciso 2° sustitúyese la expresión
"Categoría o Grado" por "grado" c) En los incisos 3° y 4°
reemplázase las expresiones "a la I.Categoría" por "al
Grado 1", (II. Categoría)" por "Grado 2" y "(III.
Categoría)" por "Grado 3", respectivamente.
d) En el inciso 3° reemplázanse frase "equivalente al
15% de la remuneración imponible, la cual será considerada
como sueldo para todos los efectos legales", por la
siguiente: "imponible equivalente al 15% del sueldo base".
e) En el inciso 4°, reemplázase la frase "equivalente
al 10% y al 5%, respectivamente, de sus remuneraciones
imponibles, las que también serán consideradas sueldos
para todos los efectos legales", por la siguente: "imponible
equivalente al 10% y al 5%, respectivamente, de sus sueldos
bases".
4.- Al artículo 36°.
Reemplázase la expresión 4.- "las Categorías y" por
la expresión "los".
5.- Al artículo 37°.
Reemplázase la expresión "a la III. Categoría" por
"al Grado 7".
6.- Al artículo 43°.
1) En el inciso 1° sustitúyese la expresión "El
personal de Carabineros", por "El personal de Carabineros de
Fila y Asimilado".
2) Sustitúyese el inciso 1° de la letra a), por el
siguiente:
"El personal de Fila y Asimilado, en cuyo escalafón no
se consulten grados jerárquicos superiores al cual
estuviere encasillado, como aquel que ocupe plazas que no
que no integren escalafón, gozará de las remuneraciones
asignadas al grado superior y al que precede, según
corresponda, al enterar en su empleo el tiempo mínimo de
ascenso que para dichos grados se señalan en el artículo
24°, y a falta de tiempo fijado se regirá por el exigido
en los grados equivalentes más próximos en el escalafón
del personal de fila de Orden y Seguridad. En este caso, los
sueldos superior y precedente, corresponderán a los
asignados a este escalafón".
3) En la letra b) reemplázase el punto final "(.)" por
una coma "(,)" y agrégase la expresión "cuando proceda".
4) Reemplázase la letra c), por la siguiente:
"c) Los Oficiales en posesión del grado 3, tendrán
derecho a disfrutar de la renta correspondiente al grado 1,
al cumplir 30 años de servicios válidos para el retiro".
5) En la letra e) sustitúyense en el mismo orden las
expresiones "VII. Categoría" y "VI. Categoría", por "grado
10" y "grado 9", respectivamente.
6) En la letra f) reemplázase la expresión "grado 1°"
por "grado 10".
7.- Al artículo 44°.
a) En el número 2), reemplázase la expresión "El que
se hallare" por "El Oficial de Fila y Asimilado que se
hallare" y la expresión "de II. Categoría" por "del grado
2", respectivamente.
b) Agrégase como número 3), el siguiente:
"3) Las normas señaladas en el presente capítulo les
serán aplicables al Personal Civil con las siguientes
modalidades especiales:
a) Los beneficios del goce de los sueldos superiores se
obtendrán de acuerdo con los grados de la escala de sueldos
asignada para Carabineros de Chile, en orden ascendente y
correlativo que sucedan al empleo de que esté en posesión.
Igual norma se aplicará al personal no sujeto a
escalafón o aquel en cuyo escalafón no se contemplen
empleos superiores, como asimismo en aquellos escalafones en
que los grados jerárquicos no estén encasillados en forma
sucesiva y correlativa en relación a los grados de la
escala de sueldos. En este último caso, el funcionario al
ascender, percibirá el sueldo correspondiente al nuevo
grado jerárquico, a menos que estuviere en posesión de
otro grado económico superior.
b) Para los efectos de determinar los tiempos mínimos
para el ascenso y mayores sueldos, se regirá por los
indicados en el artículo 24°, y a falta de tiempo
designado, se aplicará el fijado en el empleo civil
inferior más próximo a su cargo.
c) Con todo, el personal civil, en ningún caso podrá,
por proceso de mayores sueldos, percibir una renta superior
a la asignada al grado 4 de la Escala de Sueldos".
8.- Al artículo 46°.
1) En la letra a) reemplázase su inciso 1° por el
siguiente:
"El personal de la institución, de planta, a contrata o
contratado, pagado con fondos fiscales contemplados en la
ley de presupuesto, o con fondos propios de determinados
servicios, gozará de aumentos trienales, con los siguientes
porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en
posesión: 8% para el primero; 4% para el segundo y tercero;
3% para el cuarto al séptimo; 2% para los restantes".
2) En la letra d) N° 2 agrégase el siguiente inciso
5° :
"Para los efectos de la contabilización del feriado, se
entenderá el día sábado como día no hábil".
9.- Al artículo 64°.
a) En el inciso 2° sustitúyese el guarismo "6°" por
"19".
b) En el inciso 3° sustitúyese el guarismo "7°" por
"20".
10.- Al artículo 119°.
a) En el inciso 1° reemplázase la expresión "setenta
y cinco" por "cien".
b) Suprímense los incisos 3° y 4°. 11.- Al artículo
151°.
En el número 1) sustitúyese la expresión "IV.
Categoría" por "el grado 5".