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Artículo 1 del Decreto Ley 806

Apueba el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6363 / 7125898.

Texto oficial

Artículo 1.o Apruébase el adjunto Código de Justicia Militar, que comenzará a rejir desde el 1.o de marzo de 1926. Los ejemplares de una edicion correcta y esmerada que deberá hacerse inmediatamente, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Guerra, se depositarán en las Secretarías de ámbas Cámaras, dos en el Archivo del mismo Ministerio, dos en el de Justicia y otros dos en la Biblioteca Nacional. El testo de estos ejemplares se tendrá como el auténtico del Código de Justicia Militar y a él deberán conformarse las ediciones o publicaciones que de ese se hicieren. Una comision compuesta por el Auditor Jeneral de Guerra, señor Oscar Fenner y por el abogado señor Santiago Laso, tendrá a su cargo la impresion y revision de la edicion de que se trata.