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Artículo UNICO del Decreto Ley 806

Modifica decreto ley n°. 527, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6364 / 8256713.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 7°. del decreto ley N°. 527, de 17 de Junio de 1974, por el siguiente: "El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Junta de Gobierno quien, con el título de Presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación, con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le otorga".