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Artículo 2 del Decreto Ley 822

Modifica la ley n° 16.407, modificada por la ley n° 17.318

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6366 · idParte: 9060645

Texto oficial

Artículo 2°- Reemplázase en el artículo 40° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1960, la expresión "a E° 10" por la siguiente: "al diez por ciento del sueldo vital mensual de la provincia de Santiago que rija en el mes de Enero del respectivo año".