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Artículo 1 del Decreto Ley 823

Fija el sueldo vital en la suma de e° 20.000 para los efectos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6367 · idParte: 8934706

Texto oficial

Artículo 1°.- Para todos los efectos en que, según las disposiciones legales tributarias vigentes, el sueldo vital mensual tenga o pueda tener aplicación o incidencia en la determinación de los diversos impuestos o en el cumplimiento de otras obligaciones impositivas correspondientes al año tributario 1975, el monto del sueldo vital mensual del año 1974 debe entenderse fijado en la suma de E° 20.000.