Texto oficial
Artículo 6°.- Declárase que las compras de mercaderías ingresadas a Chile bajo régimen suspensivo de derechos de Aduana para su exhibición en la Feria Internacional de Santiago, FISA 1974 y anteriores, y siempre que se encuentren incluidas en la Lista de Mercaderías de Importación Permitida, están y han estado exentas del impuesto de compraventa de la ley N°.
12.120.
Esta disposición no autoriza en caso alguno para solicitar la devolución de impuestos ya ingresados en arcas fiscales por concepto de estas adquisiciones".