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Artículo 6 del Decreto Ley 823

Fija el sueldo vital en la suma de e° 20.000 para los efectos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6367 · idParte: 8934711

Texto oficial

Artículo 6°.- Declárase que las compras de mercaderías ingresadas a Chile bajo régimen suspensivo de derechos de Aduana para su exhibición en la Feria Internacional de Santiago, FISA 1974 y anteriores, y siempre que se encuentren incluidas en la Lista de Mercaderías de Importación Permitida, están y han estado exentas del impuesto de compraventa de la ley N°. 12.120. Esta disposición no autoriza en caso alguno para solicitar la devolución de impuestos ya ingresados en arcas fiscales por concepto de estas adquisiciones".