Texto oficial
ARTICULO 59° BIS.- Los contribuyentes no domiciliados
ni residentes en Chile estarán exentos del impuesto
adicional por la prestación de los servicios señalados en
el artículo 8 letra n) de la ley de impuesto a las ventas y
servicios contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, a
personas naturales que no tienen la calidad de
contribuyentes del impuesto establecido en el referido
decreto ley.