Texto oficial
ARTICULO 110°.- Para efectos de lo dispuesto en esta
ley, constituirán valores con presencia bursátil los que
se determinen en conformidad a la ley Nº 18.045 de Mercado
de Valores.
Sin perjuicio de lo anterior, si la presencia bursátil
está dada exclusivamente en virtud de un contrato que
asegure la existencia diaria de ofertas de compra y venta de
los valores de acuerdo al párrafo tercero de la letra g)
del artículo 4 bis de la ley Nº 18.045, el tratamiento del
mayor valor según las reglas de este Título VI aplicará
sólo por el plazo de un año contado desde la primera
oferta pública de valores que se realice luego de inscrito
el emisor o depositado el reglamento en el correspondiente
registro de la Comisión para el Mercado Financiero, según
corresponda.