Texto oficial
ARTICULO 35°.- Cuando la contabilidad del contribuyente
no refleje adecuadamente la renta efectiva debido a caso
fortuito o fuerza mayor, acreditada conforme a las reglas
generales, el contribuyente dispondrá del plazo de 6 meses,
contado desde el hecho respectivo, para ajustar su
contabilidad, y reemplazar las declaraciones
correspondientes. Los plazos de prescripción se entenderán
aumentados por igual plazo. El contribuyente deberá
informar al Servicio en la forma que éste determine
mediante resolución. Para estos efectos, el Servicio
habilitará un expediente electrónico de acuerdo a lo
dispuesto y con los efectos que señala el artículo 21 del
Código Tributario. No podrán acogerse a este procedimiento
quienes se encuentren formalizados, querellados o
sancionados por delito tributario dentro de los 3 años
tributarios anteriores al que corresponda.
Con todo, cuando la renta líquida del contribuyente
respecto de los ingresos brutos se encuentre dentro de los
márgenes observados para contribuyentes de similar
actividad, negocio, segmento o localidad que publique el
Servicio, no procederá la calificación de no fidedigna de
la contabilidad, debiéndose en todo caso aplicar lo
dispuesto en el inciso anterior.
Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse
clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o
cualquiera otra circunstancia, imputable al contribuyente,
situación que deberá ser declarada fundadamente por el
Servicio en el acto respectivo, se presume que la renta
mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de
esta categoría es igual al 10% del capital efectivo
invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas
realizadas durante el ejercicio, el que será determinado
por la Dirección Regional, tomando como base, entre otros
antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por
este concepto o por otros contribuyentes que giren en el
mismo ramo o en la misma plaza. Corresponderá, en cada
caso, al Director Regional, adoptar una u otra base de
determinación de la renta.