Texto oficial
ARTICULO 51°.- Los ingresos y gastos mensuales de los
contribuyentes referidos en el N° 2 del artículo 42 se
reajustarán en base a la variación experimentada por el
índice de precios al consumidor en el período comprendido
entre en el último día del mes anterior al de la
percepción del ingreso o del desembolso efectivo del gasto
y el último día del mes anterior a la fecha de término
del respectivo ejercicio.