Texto oficial
ARTICULO 53°.- Los cónyuges que estén casados bajo el
régimen de participación en los gananciales o de
separación de bienes, sea ésta convencional, legal o
judicial, incluyendo la situación contemplada en el
artículo 150 del Código Civil, así como los convivientes
civiles que se sometan al régimen de separación total de
bienes, declararán sus rentas independientemente.
Sin embargo, los cónyuges o convivientes civiles con
separación total convencional de bienes deberán presentar
una declaración conjunta de sus rentas cuando los cónyuges
no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o
conserven sus bienes en comunidad o cuando los convivientes
civiles no hayan liquidado su comunidad de bienes, o cuando,
en uno u otro caso, cualquiera de ellos tuviere poder del
otro para administrar o disponer de sus bienes.