Texto oficial
ARTICULO 80°.- Si el monto total de la cantidad que se
debe retener por concepto de un impuesto de categoría de
aquellos que deben enterarse mensualmente, resultare
inferior a la décima parte de una unidad tributaria
mensual, la persona que deba retener o pagar dicho impuesto
podrá hacer la declaración de seis meses conjuntamente.