Texto oficial
ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual
se realizará directamente en Tesorería, entre el 1° y el
12 del mes siguiente al de obtención de los ingresos.
No obstante, los contribuyentes mencionados en la letra
e) del artículo 84° podrán acumular los pagos
provisionales obligatorios hasta por 4 meses e ingresarlos
en Tesorería entre el 1° y el 12 (24-a-a-1) de abril,
agosto y diciembre, respectivamente.
Los pagos voluntarios se podrán efectuar en cualquier
día hábil del mes.