Texto oficial
ARTICULO 93°.- El impuesto provisional pagado en
conformidad con los artículos anteriores por el año
calendario o período de balance, deberá ser imputado en
orden sucesivo, para pagar las siguientes obligaciones
tributarias:
1°.- Impuesto a la renta de Categoría, que debe
declararse en el mes de abril, (24-a-b) por las rentas del
año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la
Ley de la Renta.
2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la
Minería.
3°.- SUPRIMIDO.
4°.- Impuesto Global Complementario o Adicional que
deben declarar los contribuyentes individuales, por las
rentas del año calendario anterior, y
5°.- Otros impuestos de declaración anual.