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Artículo 96 (DEL ART 1) del Decreto Ley 824

Aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6368 · idParte: 8656138

Texto oficial

ARTICULO 96°.- Cuando la suma de los impuestos anuales a que se refieren los artículos anteriores, resulte superior al monto de los pagos provisionales reajustados en conformidad al artículo 95°, la diferencia adeudada deberá reajustarse de acuerdo con el artículo 72° y pagarse en una sola cuota al instante de presentar la respectiva declaración anual.