Texto oficial
ARTICULO 102°.- Cuando con motivo de revisiones
efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos se
constataren indicios de que un contribuyente podría estar
infringiendo las disposiciones de la Ley de Cambios
Internacionales o las normas impuestas por el Comité
Ejecutivo del Banco Central de Chile, la Dirección Regional
respectiva deberá comunicar oportunamente los antecedentes
del caso al Banco Central de Chile, a fin de que éste
adopte las medidas correspondientes.