Texto oficial
ARTICULO 4°.- A partir del 1° de Enero de 1975,
respecto de las ventas de minerales que se efectúen desde
dicha fecha, los impuestos establecidos en las leyes N°
10.270 y 11.127 pasarán a tener el carácter de mínimos de
impuestos a la rente y a favor de la Corporación de la
Vivienda, respectivamente. Por consiguiente, desde la fecha
indicada los contribuyentes regidos por las leyes
mencionadas quedarán sometidos a las disposiciones de la
Ley sobre Impuesto, a la Renta, respecto de los ingresos que
devenguen desde dicha fecha, sin perjuicio de los impuestos
establecidos en las leyes mencionadas en primer término.