Texto oficial
ARTICULO 8°.- Derógase, a partir del 1° de Enero de
1975, el artículo 109° de la ley N° 16.250 y sus
modificaciones, y condónase el impuesto de declaración
anual que en virtud de dicho artículo debería pagarse por
el año tributario 1975 en relación con el ejercicio
comercial finalizado el 31 de Diciembre de 1974.