Texto oficial
ARTICULO 10°.- Prohíbese a las Municipalidades del
país otorgar permisos o patentes para ejercer el comercio
en la vía pública, sin antes exigir el pago del impuesto a
la renta, cuando el Presidente de la República haya hecho
uso de la facultad que le confiere el inciso 1° del
artículo 28° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según
nuevo texto, para que el impuesto respectivo se cobre
conjuntamente con dichos permisos o patentes.