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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 824

Aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6368 · idParte: 8656165

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Arts 1-17) ARTICULO 1° TRANSITORIO.- Para los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que practiquen sus balances al 31 de Diciembre de 1974 y que habitualmente negocien con bienes físicos del activo realizable el porcentaje establecido en el número 2° del artículo 35° de la ley citada, según texto vigente a dicha fecha, será, por esta última vez, de 30%.