Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Arts 1-17)
ARTICULO 1° TRANSITORIO.- Para los contribuyentes de la
Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que
practiquen sus balances al 31 de Diciembre de 1974 y que
habitualmente negocien con bienes físicos del activo
realizable el porcentaje establecido en el número 2° del
artículo 35° de la ley citada, según texto vigente a
dicha fecha, será, por esta última vez, de 30%.