Texto oficial
ARTICULO 14° TRANSITORIO.- Las sociedades anónimas y
las en comanditas por acciones que distribuyan cantidades
provenientes del ejercicios comerciales cerrados con
anterioridad al 1° de enero de 1975, deberán pagar
respecto de ellas, en todo caso, la tasa adicional
establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, en el año tributario correspondiente al de su
distribución, salvo que provengan de cantidades total o
parcialmente exentas del impuesto global complementario.