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Artículo 17 transitorio del Decreto Ley 824

Aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6368 · idParte: 8656181

Texto oficial

ARTICULO 17° TRANSITORIO.- Declárase que la variación del índice de precios al consumidor a que se refiere el N° 29 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, intercalado por el artículo 10° del decreto ley N° 787, de 1974, se debe computar desde el segundo mes anterior a aquél en que comience a correr el plazo de la operación y el segundo mes anterior a aquél en que termine dicho plazo.