Texto oficial
ARTICULO 42° QUÁTER.- El monto de los excedentes de
libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en
el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a
depósitos convenidos efectuados por sobre el límite
establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado
decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con
todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos,
tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de
los excedentes de libre disposición que correspondan a
recursos originados en depósitos convenidos de montos
inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del
decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las
reglas generales.