Texto oficial
Artículo 41 H.- Para los efectos de esta ley se
considerará que un territorio o jurisdicción tiene un
régimen fiscal preferencial cuando cumpla copulativamente
las condiciones indicadas a continuación:
a) No haya celebrado con Chile un convenio que permita
el intercambio de información para fines tributarios o el
celebrado no se encuentre vigente o, si se encuentra
vigente, contiene limitaciones que impide un intercambio
efectivo de información.
b) No reúna las condiciones para ser considerado
cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de
transparencia e intercambio de información con fines
fiscales. Para estos efectos se estará a las calificaciones
realizadas por el Foro Global sobre Transparencia e
Intercambio de Información para Fines Fiscales u otro
organismo internacional que lo reemplace siempre que Chile
sea un miembro permanente.
El Servicio se pronunciará mediante resolución de los
territorios o jurisdicciones que se encuentran en la
situación que establece este artículo.