Texto oficial
Artículo 35 G.- En los casos de descuentos, anulación,
rescisión, terminación o resolución de servicios o
ventas, el contribuyente que hubiere devuelto al consumidor
del servicio o venta el impuesto respectivo, podrá
descontar del monto del impuesto que le correspondería
pagar en el periodo tributario en que aquellas situaciones
se hayan producido, o los periodos tributarios posteriores
si en el mismo periodo tributario no correspondiera realizar
un pago o si el que procede fuera menor.